|
+Artículo 8 1 |
Artículo 8 11. Las entidades declarantes y sus sucursales extranjeras no residentes en un Estado miembro informador establecerán la estructura organizativa necesaria y los mecanismos adecuados de control interno para que los datos que deban presentarse con carácter individual de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento se procesen y envíen debidamente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|