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+Artículo 8 2 |
Artículo 8 22. La sucursales extranjeras no residentes en un Estado miembro informador no son entidades declarantes conforme a este reglamento. Las entidades declarantes se asegurarán de que dichas sucursales extranjeras apliquen sistemas, procesos y mecanismos para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información de carácter individual. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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