+Artículo 8 2

Artículo 8 2

2.   La sucursales extranjeras no residentes en un Estado miembro informador no son entidades declarantes conforme a este reglamento. Las entidades declarantes se asegurarán de que dichas sucursales extranjeras apliquen sistemas, procesos y mecanismos para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información de carácter individual.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito