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+Artículo 8 3 |
Artículo 8 33. Las obligaciones de información estadística previstas en el presente Reglamento se cumplirán sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones en la materia presentes o futuras con respecto a los datos crediticios de conformidad con el derecho nacional u otros marcos de presentación de información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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