+Artículo 8 4

Artículo 8 4

4.   Los BCN podrán recopilar la información que debe enviarse al BCE en un marco de presentación de información nacional más amplio sujeto a la legislación pertinente nacional o de la Unión. Estos marcos más amplios de presentación de información podrán incluir información que tenga otros fines distintos de los estadísticos, como son las necesidades de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito