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+Artículo 8 4 |
Artículo 8 44. Los BCN podrán recopilar la información que debe enviarse al BCE en un marco de presentación de información nacional más amplio sujeto a la legislación pertinente nacional o de la Unión. Estos marcos más amplios de presentación de información podrán incluir información que tenga otros fines distintos de los estadísticos, como son las necesidades de supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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