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+Artículo 10 1 |
Artículo 10 11. El BCE y los BCN utilizarán los datos crediticios presentados conforme al presente Reglamento en la medida establecida en el Reglamento (CE) n.o 2533/98 y para los fines previstos en él. Dichos datos se podrán utilizar, en particular, para establecer y mantener la información de retorno de conformidad con el artículo 11. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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