+Artículo 10 1

Artículo 10 1

1.   El BCE y los BCN utilizarán los datos crediticios presentados conforme al presente Reglamento en la medida establecida en el Reglamento (CE) n.o 2533/98 y para los fines previstos en él. Dichos datos se podrán utilizar, en particular, para establecer y mantener la información de retorno de conformidad con el artículo 11.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito