+Artículo 10 Acceso a los datos crediticios y su utilización
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Artículo 10 Acceso a los datos crediticios y su utilización

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 10 1

1.   El BCE y los BCN utilizarán los datos crediticios presentados conforme al presente Reglamento en la medida establecida en el Reglamento (CE) n.o 2533/98 y para los fines previstos en él. Dichos datos se podrán utilizar, en particular, para establecer y mantener la información de retorno de conformidad con el artículo 11.

Artículo 10 2

2.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los usos actuales o futuros de los datos crediticios permitidos o exigidos conforme a la legislación nacional y de la Unión o los memorandos de entendimiento, incluidos los intercambios transfronterizos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito