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+Artículo 10 2 |
Artículo 10 22. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los usos actuales o futuros de los datos crediticios permitidos o exigidos conforme a la legislación nacional y de la Unión o los memorandos de entendimiento, incluidos los intercambios transfronterizos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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