+Artículo 11 1

Artículo 11 1

1.   Los BCN tienen derecho a facilitar datos crediticios, incluidos datos recopilados por otros BCN, a las entidades declarantes mediante el establecimiento o la mejora de la información de retorno u otros servicios entre los registros centrales de crédito y las entidades declarantes. En consonancia con las prácticas más recomendadas y en la medida en que lo permita el régimen de confidencialidad aplicable, podrán facilitar un subconjunto de los datos crediticios recopilados conforme al presente Reglamento. Las entidades declarantes solo podrán utilizar los datos para gestionar el riesgo crediticio y mejorar la calidad de la información crediticia a su disposición con respecto a los instrumentos existentes o futuros. No compartirán datos con terceros salvo que sea estrictamente necesario compartir datos con prestadores de servicios a estos efectos y que los datos únicamente se utilicen en relación con la entidad declarante y esta garantice la adecuada protección de la confidencialidad mediante un acuerdo contractual que excluya cualquier otro tipo de uso de los datos y facilite el anonimato de los datos siempre que sea posible, así como la eliminación de los mismos una vez que hayan cumplido la función para la que fueron compartidos. Se prohíbe cualquier otra transmisión de datos por parte del prestador de servicios, así como compartir datos con proveedores comerciales de datos de crédito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito