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+Artículo 11 3 |
Artículo 11 33. El presente artículo no otorga a las entidades declarantes el derecho a que se les devuelva información o a recibir información específica de circuitos u otros servicios de información establecidos entre los registros centrales de crédito y las entidades declarantes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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