+Artículo 11 4

Artículo 11 4

4.   Los BCN tienen derecho a impedir temporalmente el acceso de una entidad declarante a datos crediticios específicos procedentes de la información de retorno cuando esta no haya cumplido sus propias obligaciones de información estadística conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular con respecto a la calidad y exactitud de los datos, así como en los casos en los que una entidad declarante no haya cumplido las obligaciones establecidas en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito