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+Artículo 11 4 |
Artículo 11 44. Los BCN tienen derecho a impedir temporalmente el acceso de una entidad declarante a datos crediticios específicos procedentes de la información de retorno cuando esta no haya cumplido sus propias obligaciones de información estadística conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular con respecto a la calidad y exactitud de los datos, así como en los casos en los que una entidad declarante no haya cumplido las obligaciones establecidas en el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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