+Artículo 12 1

Artículo 12 1

1.   Las personas jurídicas o partes de las personas jurídicas sobre las que se hayan presentado datos crediticios podrán acceder a dichos datos en el BCN correspondiente. Asimismo, podrán solicitar que las entidades declarantes corrijan los datos incorrectos relativos a ellas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito