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+Artículo 12 1 |
Artículo 12 11. Las personas jurídicas o partes de las personas jurídicas sobre las que se hayan presentado datos crediticios podrán acceder a dichos datos en el BCN correspondiente. Asimismo, podrán solicitar que las entidades declarantes corrijan los datos incorrectos relativos a ellas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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