+Artículo 12 2

Artículo 12 2

2.   Los BCN solo podrán denegar a las personas jurídicas o partes de las personas jurídicas el acceso a los datos crediticios presentados sobre ellas en la medida en que:

a)

dicho acceso viole los intereses legítimos de confidencialidad de la entidad declarante, por ejemplo, con relación a las evaluaciones internas de riesgo crediticio, o de terceros, en concreto, las personas jurídicas sobre las que se han presentado datos crediticios, o

b)

los datos no se hayan usado para establecer o mejorar la información de retorno de conformidad con el artículo 11 y los BCN no estén obligados a permitir el acceso a dichos datos en virtud de otra norma nacional o de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito