+Artículo 13 1

Artículo 13 1

1.   Las entidades declarantes presentarán los datos crediticios registrados en las siguientes fechas de referencia de información:

a)

para las transmisiones mensuales, el último día de cada mes;

b)

para las transmisiones trimestrales, el último día de marzo, junio, septiembre y diciembre.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito