+Artículo 13 1
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Artículo 13 1
1. Las entidades declarantes presentarán los datos crediticios registrados en las siguientes fechas de referencia de información:
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a)
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para las transmisiones mensuales, el último día de cada mes;
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b)
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para las transmisiones trimestrales, el último día de marzo, junio, septiembre y diciembre.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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