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+Artículo 13 3 |
Artículo 13 33. Los BCN informarán a las entidades declarantes acerca de las obligaciones de información al menos 18 meses antes de la primera fecha de referencia en la que los agentes deben presentar datos en virtud del presente Reglamento, sin perjuicio de cualquier otra obligación de información de conformidad con legislaciones nacionales u otros marcos de presentación de información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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