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+Artículo 13 5 |
Artículo 13 55. En cuanto a los agentes observados residentes en un Estado miembro informador, los BCN enviarán trimestralmente al BCE datos crediticios antes del cierre de la actividad del decimoquinto día hábil siguiente a las fechas de envío definidas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (11). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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