+Artículo 13 5

Artículo 13 5

5.   En cuanto a los agentes observados residentes en un Estado miembro informador, los BCN enviarán trimestralmente al BCE datos crediticios antes del cierre de la actividad del decimoquinto día hábil siguiente a las fechas de envío definidas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (11).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito