+Artículo 13 7

Artículo 13 7

7.   En cuanto a los agentes observados que sean sucursales extranjeras no residentes en un Estado miembro informador, los BCN enviarán trimestralmente al BCE datos crediticios antes del cierre de la actividad del vigésimo día hábil siguiente a las fechas de envío definidas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito