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+Artículo 13 7 |
Artículo 13 77. En cuanto a los agentes observados que sean sucursales extranjeras no residentes en un Estado miembro informador, los BCN enviarán trimestralmente al BCE datos crediticios antes del cierre de la actividad del vigésimo día hábil siguiente a las fechas de envío definidas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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