+Artículo 13 8

Artículo 13 8

8.   Los BCN enviarán al BCE los datos de referencia de todas las contrapartes de conformidad con la sección 1 de la plantilla 1 del anexo I junto con la primera transmisión de datos crediticios. Cuando se produzca una modificación, los BCN actualizarán los datos antes de la transmisión de los datos crediticios pertinentes para la primera fecha de referencia antes de la cual o en la cual el cambio entró en vigor. Salvo que los BCN informen a las entidades declarantes de que han obtenido datos de referencia de contrapartida actualizados de otras fuentes, las entidades declarantes actualizarán dichos datos informando a los BCN de cualquier cambio cuando así lo solicite el BCN correspondiente, pero no antes de la fecha en la que los datos crediticios se presentan al BCN correspondiente para la primera fecha de referencia de información posterior a la fecha en la que el cambio entró en vigor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito