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+Artículo 14 3 |
Artículo 14 33. Los BCN podrán utilizar la información obtenida de otras fuentes, en virtud del artículo 8, apartado 5, para la transmisión de datos crediticios al BCN, en la medida en la que la información cumpla las normas de calidad y los plazos establecidos en el presente Reglamento aplicables a los datos recopilados de las entidades declarantes. En particular, se cumplirán las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo V. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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