+Artículo 14 Normas mínimas comunes y normas nacionales de presentación de información
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Artículo 14 Normas mínimas comunes y normas nacionales de presentación de información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14 1

1.   Las entidades declarantes cumplirán las obligaciones de información estadística a que estén sujetos de acuerdo con las normas mínimas comunes de transmisión, exactitud, identificación exacta de las contrapartes, conformidad conceptual y revisión especificadas en el anexo V.

Artículo 14 2

2.   Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a las entidades declarantes de acuerdo con el presente Reglamento y con sus ordenamientos jurídicos nacionales, en la medida en que no entren en conflicto con las disposiciones del presente Reglamento. Los BCN velarán por que estas normas de presentación de información permitan: a) obtener la información estadística exigida, y b) verificar el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo V.

Artículo 14 3

3.   Los BCN podrán utilizar la información obtenida de otras fuentes, en virtud del artículo 8, apartado 5, para la transmisión de datos crediticios al BCN, en la medida en la que la información cumpla las normas de calidad y los plazos establecidos en el presente Reglamento aplicables a los datos recopilados de las entidades declarantes. En particular, se cumplirán las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo V.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito