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+Artículo 15 1 |
Artículo 15 11. En caso de fusión, escisión o reorganización que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, la entidad declarante de que se trate informará al BCN correspondiente, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, escisión o reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas tengan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de presentación de información estadística establecidas en el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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