+Artículo 15 1

Artículo 15 1

1.   En caso de fusión, escisión o reorganización que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, la entidad declarante de que se trate informará al BCN correspondiente, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, escisión o reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas tengan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de presentación de información estadística establecidas en el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito