1. A fin de garantizar la proporcionalidad de las obligaciones de información establecidas en el presente Reglamento, el BCN correspondiente podrá conceder exenciones a las entidades declarantes de tamaño reducido siempre que la contribución conjunta de todas las entidades declarantes a las que se conceda una exención al saldo vivo total de los préstamos presentados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (12) por todas las entidades declarantes residentes en el Estado miembro informador no exceda el 2 %. Las exenciones podrán cubrir parte o la totalidad de las obligaciones de información definidas en el presente Reglamento.