2. A fin de facilitar la aplicación de las obligaciones de información, el BCN correspondiente podrá permitir a las entidades declarantes de tamaño reducido presentar datos crediticios relativos a las fechas de referencia anteriores al 1 de enero de 2021 con periodicidad trimestral en vez de mensual, siempre que la contribución conjunta de todas las entidades que presenten la información trimestralmente al saldo vivo total de los préstamos presentados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 por todas las entidades declarantes residentes en el Estado miembro informador no exceda el 4 %, sin perjuicio de su presentación de datos crediticios conforme a cualquier otro marco jurídico.