+Artículo 16 4

Artículo 16 4

4.   Los BCN informarán a las siguientes entidades declarantes de sus obligaciones de información de conformidad con el artículo 13, apartado 3:

a)

entidades declarantes a las que se ha concedido una exención en virtud del apartado 1;

b)

entidades declarantes que pueden presentar los datos con una frecuencia reducida en virtud del apartado 2;

c)

entidades declarantes que ya no cumplen las condiciones para una exención o frecuencia reducida de la información en virtud de los apartados 1 o 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito