+Artículo 4 Evaluación de la calidad
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---+Artículo 4 3.
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Artículo 4 Evaluación de la calidad

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1.
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deban transmitirse los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009 de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 4 2.
Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos que han de transmitirse de conformidad con el artículo 3.
Artículo 4 3.
Cuando se apliquen los criterios de calidad contemplados en el apartado 1 a los datos cubiertos por el presente Reglamento, la Comisión definirá las modalidades, la estructura, la periodicidad y los indicadores de evaluación de los informes de calidad mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptaran de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 8, apartado 2.
Artículo 4 4.
La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito