+Artículo 4 Evaluación de la calidad
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---+Artículo 4 2.
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Artículo 4 Evaluación de la calidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 4 1.
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A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deban transmitirse los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009 de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.
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Artículo 4 2.
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Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos que han de transmitirse de conformidad con el artículo 3.
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Artículo 4 3.
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Cuando se apliquen los criterios de calidad contemplados en el apartado 1 a los datos cubiertos por el presente Reglamento, la Comisión definirá las modalidades, la estructura, la periodicidad y los indicadores de evaluación de los informes de calidad mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptaran de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 8, apartado 2.
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Artículo 4 4.
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La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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