+Artículo 4 3.

Artículo 4 3.

Cuando se apliquen los criterios de calidad contemplados en el apartado 1 a los datos cubiertos por el presente Reglamento, la Comisión definirá las modalidades, la estructura, la periodicidad y los indicadores de evaluación de los informes de calidad mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptaran de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 8, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito