+Artículo 4 3.
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Artículo 4 3.
Cuando se apliquen los criterios de calidad contemplados en el apartado 1 a los datos cubiertos por el presente Reglamento, la Comisión definirá las modalidades, la estructura, la periodicidad y los indicadores de evaluación de los informes de calidad mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptaran de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 8, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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