+Artículo 6 Exenciones
---+Artículo 6 1.
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Artículo 6 Exenciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1.
En la medida en que el sistema estadístico nacional deba hacer adaptaciones importantes para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), la Comisión concederá exenciones temporales a los Estados miembros mediante actos de ejecución, las cuales tendrán una duración máxima de tres años. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento.
Artículo 6 2.
La Comisión concederá una exención en virtud del apartado 1 tan solo durante un período suficiente para que el Estado miembro en cuestión pueda adaptar sus sistemas estadísticos. La proporción del PIB del Estado miembro dentro de la Unión o dentro de la zona del euro no justificará que se conceda una exención. Cuando proceda, la Comisión prestará apoyo a los Estados miembros de que se trate en su empeño por realizar las necesarias adaptaciones de sus sistemas estadísticos.
Artículo 6 3.
Para los fines establecidos en los apartados 1 y 2, los Estados miembros de que se trate presentarán una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión a más tardar el 26 de julio de 2023.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito