+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

La Comisión concederá una exención en virtud del apartado 1 tan solo durante un período suficiente para que el Estado miembro en cuestión pueda adaptar sus sistemas estadísticos. La proporción del PIB del Estado miembro dentro de la Unión o dentro de la zona del euro no justificará que se conceda una exención. Cuando proceda, la Comisión prestará apoyo a los Estados miembros de que se trate en su empeño por realizar las necesarias adaptaciones de sus sistemas estadísticos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito