+Artículo 6 2.
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Artículo 6 2.
La Comisión concederá una exención en virtud del apartado 1 tan solo durante un período suficiente para que el Estado miembro en cuestión pueda adaptar sus sistemas estadísticos. La proporción del PIB del Estado miembro dentro de la Unión o dentro de la zona del euro no justificará que se conceda una exención. Cuando proceda, la Comisión prestará apoyo a los Estados miembros de que se trate en su empeño por realizar las necesarias adaptaciones de sus sistemas estadísticos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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