Artículo 7 3.
La delegación de poderes a que se refiere el artículo 2, apartados 2, 4 y 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Una decisión de revocación pondrá término a la delegación de poderes especificada en la misma. Surtirá efecto el día siguiente a la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se especifique en la misma. La Decisión no afectará a la validez de los actos delegados ya vigentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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