+Artículo 7 3.

Artículo 7 3.

La delegación de poderes a que se refiere el artículo 2, apartados 2, 4 y 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

Una decisión de revocación pondrá término a la delegación de poderes especificada en la misma. Surtirá efecto el día siguiente a la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se especifique en la misma. La Decisión no afectará a la validez de los actos delegados ya vigentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito