+Artículo 7 Ejercicio de la delegación
---+Artículo 7 1.
---+Artículo 7 2.
---+Artículo 7 3.
---+Artículo 7 4.
---+Artículo 7 5.
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Artículo 7 Ejercicio de la delegación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 7 1.
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
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Artículo 7 2.
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Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 16 julio 2013. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de dos meses a partir del 16 julio 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período.
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Artículo 7 3.
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La delegación de poderes a que se refiere el artículo 2, apartados 2, 4 y 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Una decisión de revocación pondrá término a la delegación de poderes especificada en la misma. Surtirá efecto el día siguiente a la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se especifique en la misma. La Decisión no afectará a la validez de los actos delegados ya vigentes.
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Artículo 7 4.
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Tan pronto como se adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Artículo 7 5.
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Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 2, apartados 2, 4 y 5, entrará en vigor solo si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de tres meses desde la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y el Consejo, o si, antes de la expiración de dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no se opondrán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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