+Artículo 7 Ejercicio de la delegación
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Artículo 7 Ejercicio de la delegación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 7 1.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 7 2.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 5, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 16 julio 2013. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de dos meses a partir del 16 julio 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período.
Artículo 7 3.
La delegación de poderes a que se refiere el artículo 2, apartados 2, 4 y 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

Una decisión de revocación pondrá término a la delegación de poderes especificada en la misma. Surtirá efecto el día siguiente a la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se especifique en la misma. La Decisión no afectará a la validez de los actos delegados ya vigentes.

Artículo 7 4.
Tan pronto como se adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 7 5.
Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 2, apartados 2, 4 y 5, entrará en vigor solo si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de tres meses desde la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y el Consejo, o si, antes de la expiración de dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no se opondrán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito