+Artículo 7 5.
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Artículo 7 5.
Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 2, apartados 2, 4 y 5, entrará en vigor solo si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de tres meses desde la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y el Consejo, o si, antes de la expiración de dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no se opondrán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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