+Artículo 7 5.

Artículo 7 5.

Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 2, apartados 2, 4 y 5, entrará en vigor solo si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de tres meses desde la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y el Consejo, o si, antes de la expiración de dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no se opondrán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito