+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

La Comisión transmitirá al Comité de la Renta Nacional Bruta (Comité de la RNB), establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, toda información relativa a la aplicación del presente Reglamento necesaria para la ejecución de su mandato.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito