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+Artículo 9 2. |
Artículo 9 2.La Comisión transmitirá al Comité de la Renta Nacional Bruta (Comité de la RNB), establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, toda información relativa a la aplicación del presente Reglamento necesaria para la ejecución de su mandato.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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