+Artículo 9 Cooperación con otros comités
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Artículo 9 Cooperación con otros comités

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1.
En todos los asuntos que competan al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos establecido por la Decisión 2006/856/CE, la Comisión solicitará el dictamen de dicho Comité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Decisión.
Artículo 9 2.
La Comisión transmitirá al Comité de la Renta Nacional Bruta (Comité de la RNB), establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, toda información relativa a la aplicación del presente Reglamento necesaria para la ejecución de su mandato.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito