+Artículo 9 Cooperación con otros comités
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Artículo 9 Cooperación con otros comités
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 9 1.
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En todos los asuntos que competan al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos establecido por la Decisión 2006/856/CE, la Comisión solicitará el dictamen de dicho Comité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Decisión.
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Artículo 9 2.
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La Comisión transmitirá al Comité de la Renta Nacional Bruta (Comité de la RNB), establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, toda información relativa a la aplicación del presente Reglamento necesaria para la ejecución de su mandato.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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