+Artículo 10 Disposiciones transitorias
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Artículo 10 Disposiciones transitorias

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 10 1.
A efectos del presupuesto y de los recursos propios, y mientras la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas ( 3 ) siga estando vigente, el SEC 95 continuará siendo el Sistema Europeo de Cuentas vigente a que se refieren el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 y los actos jurídicos conexos, en particular el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 y el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido ( 4 ).
Artículo 10 2.
Para la determinación de los recursos propios basados en el IVA, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán utilizar datos basados en el SEC 2010 mientras la Decisión 2007/436/CE, Euratom siga estando vigente, cuando no se disponga de los datos detallados necesarios del SEC 95.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito