A efectos del presupuesto y de los recursos propios, y mientras la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (
3
) siga estando vigente, el SEC 95 continuará siendo el Sistema Europeo de Cuentas vigente a que se refieren el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n
o 1287/2003 y los actos jurídicos conexos, en particular el Reglamento (CE, Euratom) n
o 1150/2000 y el Reglamento (CEE, Euratom) n
o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (
4
).