+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

A efectos del presupuesto y de los recursos propios, y mientras la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas ( 3 ) siga estando vigente, el SEC 95 continuará siendo el Sistema Europeo de Cuentas vigente a que se refieren el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 y los actos jurídicos conexos, en particular el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 y el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido ( 4 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito