+Artículo 12 Revisión

Artículo 12 Revisión

Artículo 12

Revisión

A más tardar el 1 de julio de 2018 y después cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

El informe evaluará, entre otros elementos:

a) 

la calidad de los datos relativos a las cuentas nacionales y regionales;

b) 

la eficacia del presente Reglamento y del proceso de supervisión aplicado al SEC 2010, y

c) 

los avances en datos de pasivos contingentes y en la disponibilidad de datos del SEC 2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito