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+Artículo 12 Revisión |
Artículo 12 RevisiónArtículo 12 Revisión A más tardar el 1 de julio de 2018 y después cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe evaluará, entre otros elementos:
a)
la calidad de los datos relativos a las cuentas nacionales y regionales;
b)
la eficacia del presente Reglamento y del proceso de supervisión aplicado al SEC 2010, y
c)
los avances en datos de pasivos contingentes y en la disponibilidad de datos del SEC 2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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