+Artículo 2 Ámbito de aplicación
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Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 2 1.
El presente Reglamento se aplica a los sistemas de identificación electrónica notificados por los Estados miembros, a las carteras europeas de identidad digital proporcionadas por los Estados miembros y a los prestadores de servicios de confianza establecidos en la Unión.
Artículo 2 2.
El presente Reglamento no se aplica a la prestación de servicios de confianza utilizados exclusivamente dentro de sistemas cerrados resultantes del Derecho nacional o de acuerdos entre un conjunto definido de participantes.
Artículo 2 3.
El presente Reglamento no afecta al Derecho de la Unión o nacional relacionado con la celebración y validez de los contratos, otras obligaciones jurídicas o de procedimiento de índole formal o requisitos sectoriales de índole formal.
Artículo 2 4.
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito