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+Artículo 2 1. |
Artículo 2 1.El presente Reglamento se aplica a los sistemas de identificación electrónica notificados por los Estados miembros, a las carteras europeas de identidad digital proporcionadas por los Estados miembros y a los prestadores de servicios de confianza establecidos en la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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