+Artículo 2 1.

Artículo 2 1.

El presente Reglamento se aplica a los sistemas de identificación electrónica notificados por los Estados miembros, a las carteras europeas de identidad digital proporcionadas por los Estados miembros y a los prestadores de servicios de confianza establecidos en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito