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+Artículo 5 bis 10. |
Artículo 5 bis 10.Los proveedores de carteras europeas de identidad digital garantizarán que los usuarios puedan solicitar fácilmente apoyo técnico y notificar problemas técnicos o cualquier otro incidente que afecte negativamente al uso de las carteras europeas de identidad digital.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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