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+Artículo 5 ter 1. |
Artículo 5 ter 1.Cuando una parte usuaria tenga previsto utilizar carteras europeas de identidad digital para prestar servicios públicos o privados mediante una interacción digital, se registrará en el Estado miembro en el que esté establecida.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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