+Artículo 5 ter 1.

Artículo 5 ter 1.

Cuando una parte usuaria tenga previsto utilizar carteras europeas de identidad digital para prestar servicios públicos o privados mediante una interacción digital, se registrará en el Estado miembro en el que esté establecida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito