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+Artículo 5 ter 2. |
Artículo 5 ter 2.El proceso de registro tendrá un coste razonable y proporcional al riesgo. La parte usuaria proporcionará, como mínimo:
a)
la información necesaria para autenticarse en las carteras europeas de identidad digital, lo que como mínimo incluye:
i)
el Estado miembro en el que la parte usuaria tiene su sede, y
ii)
el nombre de la parte usuaria y, en su caso, su número de registro tal como figura en un registro oficial, junto con los datos de identificación de dicho registro oficial;
b)
los datos de contacto de la parte usuaria;
c)
el uso previsto de las carteras europeas de identidad digital, incluida una mención de los datos que la parte usuaria solicitará a los usuarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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