+Artículo 5 ter 2.

Artículo 5 ter 2.

El proceso de registro tendrá un coste razonable y proporcional al riesgo. La parte usuaria proporcionará, como mínimo:

a) 

la información necesaria para autenticarse en las carteras europeas de identidad digital, lo que como mínimo incluye:

i) 

el Estado miembro en el que la parte usuaria tiene su sede, y

ii) 

el nombre de la parte usuaria y, en su caso, su número de registro tal como figura en un registro oficial, junto con los datos de identificación de dicho registro oficial;

b) 

los datos de contacto de la parte usuaria;

c) 

el uso previsto de las carteras europeas de identidad digital, incluida una mención de los datos que la parte usuaria solicitará a los usuarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito