+Artículo 5 ter 7.

Artículo 5 ter 7.

Los Estados miembros facilitarán un mecanismo común para permitir la identificación y autenticación de las partes usuarias, tal como prevé el artículo 5 bis, apartado 5, letra c).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito