+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin dilación indebida, la lista de los sistemas de identificación electrónica notificados de conformidad con el apartado 1 junto con información básica sobre dichos sistemas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito