+Artículo 9 4.

Artículo 9 4.

Todo Estado miembro podrá presentar a la Comisión la solicitud de suprimir un sistema de identificación electrónica notificado por dicho Estado miembro de la lista a la que se refiere el apartado 2. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las modificaciones correspondientes de la lista en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito