+Artículo 9 5.

Artículo 9 5.

La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, definir las circunstancias, formatos y procedimientos relativos a la notificación a que se refiere el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito