+Artículo 10 1.
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Artículo 10 1.
En caso de que el sistema de identificación electrónica notificado con arreglo al artículo 9, apartado 1, o la autenticación a que se refiere el artículo 7, letra f), hayan sido violados o puestos parcialmente en peligro de una forma que afecte a la fiabilidad de la autenticación transfronteriza de dicho sistema, el Estado miembro que efectúa la notificación suspenderá o revocará sin dilaciones indebidas dicha autenticación transfronteriza o las partes afectadas, e informará al respecto a los demás Estados miembros y a la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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