+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

En caso de que el sistema de identificación electrónica notificado con arreglo al artículo 9, apartado 1, o la autenticación a que se refiere el artículo 7, letra f), hayan sido violados o puestos parcialmente en peligro de una forma que afecte a la fiabilidad de la autenticación transfronteriza de dicho sistema, el Estado miembro que efectúa la notificación suspenderá o revocará sin dilaciones indebidas dicha autenticación transfronteriza o las partes afectadas, e informará al respecto a los demás Estados miembros y a la Comisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito