Artículo 10 3.
Si la violación o la puesta en peligro a que se refiere el apartado 1 no se corrige en un plazo de tres meses a partir de la suspensión o revocación, el Estado miembro que efectúa la notificación comunicará la retirada del sistema de identificación electrónica a los demás Estados miembros y a la Comisión. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las modificaciones correspondientes de la lista a que se refiere el artículo 9, apartado 2, sin dilaciones indebidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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