+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

Si la violación o la puesta en peligro a que se refiere el apartado 1 no se corrige en un plazo de tres meses a partir de la suspensión o revocación, el Estado miembro que efectúa la notificación comunicará la retirada del sistema de identificación electrónica a los demás Estados miembros y a la Comisión.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las modificaciones correspondientes de la lista a que se refiere el artículo 9, apartado 2, sin dilaciones indebidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito