+Artículo 11 1.
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Artículo 11 1.
El Estado miembro que efectúa la notificación será responsable de los perjuicios causados de forma deliberada o por negligencia a cualquier persona física o jurídica en caso de incumplimiento de sus obligaciones en virtud de las letras d) y f) del artículo 7 en una transacción transfronteriza.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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