+Artículo 11 Responsabilidad
---+Artículo 11 1.
---+Artículo 11 2.
---+Artículo 11 3.
---+Artículo 11 4.
---+Artículo 11 5.
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Artículo 11 Responsabilidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 11 1.
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El Estado miembro que efectúa la notificación será responsable de los perjuicios causados de forma deliberada o por negligencia a cualquier persona física o jurídica en caso de incumplimiento de sus obligaciones en virtud de las letras d) y f) del artículo 7 en una transacción transfronteriza.
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Artículo 11 2.
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La parte que expida los medios de identificación electrónica será responsable de los perjuicios causados de forma deliberada o por negligencia a cualquier persona física o jurídica en caso de incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la letra e) del artículo 7 en una transacción transfronteriza.
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Artículo 11 3.
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La parte que realice el procedimiento de autenticación será responsable de los perjuicios causados de forma deliberada o por negligencia a cualquier persona física o jurídica en caso de incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la letra f) del artículo 7 en una transacción transfronteriza.
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Artículo 11 4.
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Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán con arreglo a las normas nacionales sobre responsabilidad.
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Artículo 11 5.
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Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad de las partes de acuerdo con la legislación nacional en relación con una transacción en la que se utilicen medios de identificación electrónica incluidos en el sistema de identificación electrónica notificado en virtud del artículo 9, apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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