+Artículo 11 bis 1.

Artículo 11 bis 1.

Cuando actúen como partes usuarias de servicios transfronterizos, los Estados miembros garantizarán una correspondencia inequívoca de la identidad para las personas físicas que utilicen medios de identificación electrónica notificados o carteras europeas de identidad digital.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito