+Artículo 11 bis 1.
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Artículo 11 bis 1.
Cuando actúen como partes usuarias de servicios transfronterizos, los Estados miembros garantizarán una correspondencia inequívoca de la identidad para las personas físicas que utilicen medios de identificación electrónica notificados o carteras europeas de identidad digital.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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