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+Artículo 11 bis 2. |
Artículo 11 bis 2.Los Estados miembros establecerán medidas técnicas y organizativas para garantizar un elevado nivel de protección de los datos personales utilizados para la correspondencia de la identidad y para evitar la elaboración de perfiles de usuarios.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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