+Artículo 11 bis 2.

Artículo 11 bis 2.

Los Estados miembros establecerán medidas técnicas y organizativas para garantizar un elevado nivel de protección de los datos personales utilizados para la correspondencia de la identidad y para evitar la elaboración de perfiles de usuarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito